Con 86 votos a favor y 41 en contra, el pleno del Senado de la República aprobó en lo particular el contenido de la reforma al Poder Judicial, por lo que remitió el proyecto de decreto a los congresos estatales para su consideración y, en su caso, aprobación.
Senadores de los diferentes grupos parlamentarios presentaron sus reservas para modificar diversos artículos, pero no fueron aceptadas por la asamblea.
De esta manera, las y los senadores avalaron los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, 123, y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimo Primero y Décimo Segundo, en los términos del dictamen.
Previamente, el dictamen fue aprobado en lo general con 86 votos a favor de senadores de Morena, PVEM, PT y de Miguel Ángel Yunes Márquez, del PAN, contra 41 votos de legisladores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.
La reforma reduce de 11 a nueve el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El proyecto de decreto define un procedimiento específico para la elección de jueces, magistrados y ministros por el voto universal, libre, directo y secreto de las y los ciudadanos.
También elimina el Consejo de la Judicatura Federal, en su lugar establece un órgano administrativo especializado con independencia, autonomía técnica, de gestión y para la emisión de resoluciones, funcional y orgánicamente separado de la SCJN.
Además, prevé un Tribunal de Disciplina Judicial que estará compuesto por cinco magistraturas elegidas también mediante voto popular, lo que le otorgará legitimidad democrática e independencia para emitir sus resoluciones.
Dicho Tribunal tendrá facultades para recibir denuncias, investigar conductas y sancionar a las y los servidores públicos del Poder Judicial, con el fin de asegurar el acceso a la justicia, el interés colectivo y el combate frontal contra la discrecionalidad y la corrupción.
El dictamen establece que las autoridades judiciales, federales y estatales no podrán recibir remuneración superior a la que recibe el titular de la Presidencia de la República.
Y dispone que cuando se trate de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.