Convocatoria para la conformación del Observatorio Ciudadano del H. Ayuntamiento de Queréndaro

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE QUERÉNDARO, MICHOACÁN

El H. Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123, fracción XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 50, 51, 52, 55, 57, 58, 60 y 61 de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 96, 97, 98, 104, 105 y 106 del Reglamento de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, emite la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DEL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉNDARO, MICHOACÁN PARA EL PERÍODO 2019-2021

A las y los ciudadanos del Municipio de Queréndaro, Michoacán, así como a las organizaciones de la sociedad civil, a los sectores privado y social, académicos e investigadores interesados en contribuir a mejorar y fortalecer las acciones que implementa el H. Ayuntamiento de este municipio, con la finalidad de promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas para el desarrollo, en torno a las acciones y programas que se implementan en beneficio de la ciudadanía y vigilar el cumplimiento de las normas que rigen la administración así como de los actos que afecten el ejercicio del gasto público; cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.

B A S E S

PRIMERA. Los requisitos que deberán reunir los ciudadanos interesados en constituir el Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, son los siguientes:

I. Estar inscritos en el listado nominal de electores, correspondiente a la circunscripción del Estado de Michoacán;

II. Ser vecino de la entidad, por lo menos un año antes de la presentación de la solicitud;

III. Contar con credencial para votar con fotografía vigente;

IV. No estar suspendido de sus derechos político electorales;

V. No haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político durante los últimos tres años;

VI. No haber sido candidato a cargo de elección popular en el último proceso electoral; y,

VII. No haber sido servidor público, hasta un año antes de que desee participar.

SEGUNDA. Para acreditar los requisitos anteriores los ciudadanos interesados deberán presentar los siguientes documentos:

I. Copia simple de la credencial para votar vigente domiciliada en la circunscripción correspondiente;

II. Original de la constancia de residencia y vecindad, expedida, con una antigüedad máxima de seis meses, por alguna de las siguientes autoridades:

a) Ayuntamiento o autoridades auxiliares;

b) Autoridades agrarias o comunales; y,

c) Cualquier otra competente para expedirla.

III. Constancia de Inscripción a la Lista Nominal de Electores expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional, con fecha de expedición no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en la que se presente la solicitud;

IV. Escrito en el que el interesado manifieste bajo protesta de decir verdad:

a) No haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político durante los últimos tres años;

b) No haber sido candidato a cargo de elección popular en el último proceso electoral; y,

c) No haber sido servidor público, hasta un año antes de que desee participar.

TERCERA. Los ciudadanos interesados deberán presentar por escrito una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán, la cual deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Dirigida al Presidente del Instituto Electoral de Michoacán;

II. Nombre completo de los solicitantes;

III. Ocupación de los solicitantes;

IV. En su caso, sector social al que pertenezcan los solicitantes;

V. En caso de ser dos o más solicitantes, señalar quién será el Representante Común;

VI. Domicilio para recibir notificaciones en la capital del estado de Michoacán, así como las personas autorizadas para tal efecto;

VII. Señalar expresamente la voluntad del ciudadano interesado en formar parte de un determinado Observatorio Ciudadano,

VIII. Firma o en su caso, huella dactilar de los solicitantes y del Representante Común.

Anexo a la solicitud mencionada deberá adjuntar la documentación señalada en la base SEGUNDA de la presente Convocatoria.

CUARTA. Los interesados deberán presentar su solicitud dentro del periodo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente en los estrados del Ayuntamiento, el cual será del día 06 de Febrero y hasta el día 20 de Marzo del 2019 en:

SEDE DOMICILIO HORARIO
Instituto Electoral de Michoacán Bruselas No. 118, Col. Villa Universidad, C.P. 58060, Morelia, Michoacán, México Lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas.

QUINTA. El Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, tiene por objeto:

I. La construcción de propuestas, análisis objetivos y especializados sobre acciones que realiza el Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán;

II. La construcción de propuestas de agendas de desarrollo para el municipio, con visión de mediano y largo plazo; y,

III. Servir de apoyo especializado para la realización de otros mecanismos de participación ciudadana.

SEXTA. Son derechos de los Observadores Ciudadanos:

I. Recibir formación, capacitación, información y asesoría para el desempeño de su encargo;

II. Ser convocados, con oportunidad, por el Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, para el análisis y discusión de los programas y políticas públicas ejecutadas por este y participar con derecho a voz en las reuniones y eventos;

III. En caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen la administración o de los actos que afecten el ejercicio del gasto público, darán vista a las autoridades correspondientes;

IV. Integrar una red estatal de Observatorios Ciudadanos con la finalidad de participar en sus grupos de trabajo, socializar sus logros y sistematizar la información; y,

V. Las demás que establezca la normativa aplicable.

SÉPTIMA. Son obligaciones de los Observadores Ciudadanos:

I. Asistir a los eventos y reuniones a que hayan sido invitados para el análisis y discusión de los programas y políticas públicas ejecutadas por el ayuntamiento, participando con derecho a voz en las reuniones y eventos;

II. Conducirse con respeto y veracidad durante los eventos y reuniones al expresar sus puntos de vista, sugerencias o propuestas sobre los asuntos tratados;

III. Estar en contacto permanente con la población, según el ámbito de acción y el objeto del Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán;

IV. Ser conducto para canalizar los intereses de la población sobre las atribuciones del H. Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán;

V. Observar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en los casos que tenga conocimiento por motivo de su encargo;

VI. Informar semestralmente a la sociedad en general sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones;

VII. Realizar permanentemente el monitoreo ciudadano, profesional e interdisciplinario para identificar los problemas del municipio;

VIII. Enviar trimestralmente un informe detallado al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para los efectos legales correspondientes;

IX. No obstaculizar ni interrumpir el cumplimiento de las atribuciones del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, en la realización de la función de observatorio; y,

X. Las demás que establezca la normativa aplicable.

OCTAVA. La integración del Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Queréndaro del Estado de Michoacán de Ocampo, se regirá por las siguientes reglas:

I. Transcurrido el plazo señalado en la base CUARTA, la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, elaborará dentro de los diez días hábiles siguientes un dictamen sobre la integración del Observatorio Ciudadano que propondrá a la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán para su aprobación, lo cual deberá ocurrir en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo.

II. La Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la aprobación del dictamen mencionado con anterioridad, remitirá al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán el expediente relativo al Observatorio Ciudadano para que éste lo apruebe, en su caso, en la próxima sesión ordinaria que celebre.

NOVENA. En el proceso de instalación del Observatorio Ciudadano se observará lo siguiente:

I. En caso de acreditarse el Observatorio Ciudadano por parte del Consejo General, se procederá a realizar la entrega de las constancias correspondientes a cada uno de sus integrantes por parte del Instituto Electoral de Michoacán;

II. De igual forma, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán convocará a los ciudadanos recién acreditados para que, en el día, lugar y hora que se señale en la convocatoria, se lleve a cabo la instalación del Observatorio Ciudadano del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, para

que, en caso de que exista una mayoría simple del total de sus integrantes se lleve a cabo la instalación respectiva;

III. De llevarse a cabo la instalación del Observatorio Ciudadano, se ordenará su publicación en el Periódico Oficial, en los estrados del Instituto Electoral de Michoacán y en dos periódicos de circulación en el Estado;

IV. De no contar con la asistencia del número de integrantes del Observatorio Ciudadano, el Instituto Electoral de Michoacán emitirá una segunda convocatoria para los mismos efectos, no obstante, en caso de que nuevamente no asista el quórum referido se hará constar tal hecho y se procederá a declarar la cancelación de las constancias respectivas, misma que será aprobada mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán; y,

V. En caso de que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declare la cancelación de las constancias de acreditación, los ciudadanos que la perdieron, no podrán volver a solicitar la integración de un nuevo Observatorio Ciudadano, sino hasta después de un año computado a partir de la fecha de la referida cancelación.

DÉCIMA. Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán, en los términos de la normativa aplicable.

Cualquier duda o aclaración respecto de la presente Convocatoria, comuníquese al teléfono (443) 3221400, en un horario de atención de 08:30 a 16:00 hrs.

Queréndaro, Michoacán, a 06 de Febrero de 2019.

A T E N T A M E N T E

H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉNDARO, MICH. ADMINISTRACIÓN 2018-2021