La Cámara de Diputados aprobó reducir el número de semanas de cotización, incrementar gradualmente las aportaciones de los patrones, modificar la composición de la aportación del Estado y aumentar el monto de la pensión mínima garantizada.
La iniciativa deriva de una iniciativa del Ejecutivo Federal; y pretende garantizar que los trabajadores reciban una pensión competitiva y con base en los estándares internacionales.
El dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, fue aprobado con 441 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones.
Para fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), dijo que el principal objetivo es mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores, sujetos al régimen pensionario de Ley del Seguro Social.
También expuso que se reduce el número de semanas de cotización que se requieren para gozar de las prestaciones de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, de mil 250 a mil, misma que será paulatina e iniciará a la entrada en vigor del decreto, con un requisito de 750 semanas de cotización para obtener esos derechos.
Otros cambios
El número necesario de semanas de cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un total de mil semanas en el año 2031.
A partir de 2023, se incrementa la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores, de 6.5 por ciento más cuota social, al 15 por ciento, incluyendo ya la cuota.
Con la propuesta, la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos, la aportación patronal se eleva de 5.15 a 13.87 por ciento, y la aportación del Estado modifica su composición para beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos, sin incrementar su monto total.
Asimismo, se consideró importante que el incremento de la aportación patronal se realice gradualmente de 2023 a 2030.
Otro cambio relevante, es el aumento del monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores que, cumpliendo con los requisitos para gozar de la prestación de cesantía y vejez, no tienen los recursos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión mayor a dicho monto.
De igual forma, en caso de fallecimiento del trabajador o el pensionado, los beneficiarios designados no tendrán que acudir a una instancia jurisdiccional para ejercer sus derechos.
La minuta fue remitida al Senado.
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