El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública celebrada de manera virtual resolvió amonestar públicamente al Partido Movimiento Ciudadano así como a su precandidato a la presidencia municipal de Hidalgo por actos anticipados de campaña.
De acuerdo con el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-020/2021 presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los antes descritos, y en atención a lo señalado por el Magistrado Ponente Salvador Alejandro Pérez Contreras, se demostraron los tres ejes que marca la normativa electoral para determinar la existencia de actos anticipados de campaña, los cuales son los elementos personal, temporal y subjetivo.
De igual manera, se dio por acreditada la responsabilidad del Partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, por tener una posición de garante respecto a las irregularidades acreditadas.
En la misma sesión se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-017/2021, presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la Presidenta Municipal y de la Presidenta Honoraria del Sistema DIF en el municipio de Peribán, por supuesto uso de recursos públicos con fines electorales.
Después del análisis hecho por los juristas resolvieron la inexistencia de las infracciones atribuidas a las actoras denuncias, ya que los elementos presentados no fueron suficientes pruebas para determinar dicha acción.
Por otro lado, los juristas confirmaron la resolución INC/MICH/27/2021, emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, lo anterior, al resolver el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-044/2021.
El proyecto de resolución señaló que tres precandidatos a la presidencia municipal de Jiménez, Michoacán por el PRD, impugnaron la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria de dicho instituto político, en la cual se confirmó la designación de la candidata a dicho cargo.
Asimismo, confirmó el TEEM en lo que fue materia de impugnación el acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, por el que sancionó las listas de candidaturas a las diputaciones locales, propietarios y suplentes, por el principio de representación proporcional, en ocasión del Proceso Electoral Local 2020-2021 en el Estado.
Lo anterior, después de la denuncia presentada por un ciudadano quien señaló que no se respetaron sus derechos político electorales de acuerdo con el expediente TEEM-JDC-053/2021, por lo que el actor no alcanzó su prevension.
Finalmente, en los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-038/2021 y TEEM-JDC-045/2021 Acumulados, el TEEM declaró procedente la vía per saltum (salto de instancia), para conocer y resolver dichos juicios y desestimó las pretensiones de los actores.
Lo anterior, debido a que militantes del Partido Acción Nacional del municipio de Maravatío presentaron queja en contra del presidente del Comité Municipal y de la Dirigencia Estatal del PAN por la postulación de candidatos a los diferentes cargos públicos del municipio, sin que se fueran tomado en cuenta los intereses de la militancia partidista, situación que no fue acreditada en autos.