El Congreso del Estado de Michoacán, aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.
El objetivo de esta modificación se centra en que sean improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución; asimismo se establece que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas al propio ordenamiento federal.
En ese mismo sentido, la reforma en cuestión, refleja el respeto a la voluntad del poder reformador de la Constitución General, ya que, se puede afirmar que las reformas constitucionales al ser parte de nuestro máximo texto constitucional no pueden ser inconstitucionales; y esto deriva del precepto del numeral 135 de dicho ordenamiento.
Es la adición al articulo 105 que establece que “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
En tanto la reforma al articulo 107, indica que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
Fue así como en la Sesión Extraordinaria celebrada la noche de este jueves y luego de un extenso debate, el Pleno de la 76 Legislatura, aprobó por mayoría dicha minuta, con lo que el Congreso de Michoacán se suma a los demás Poderes Legislativos locales que ya han hecho lo propio.