El Poder Legislativo estatal aprobó este sábado la llamada Ley Olimpía, con lo cual en Michoacán se tipifica como delito en el Código Penal la violencia sexual digital.
Durante la sesión extraordinaria en la que se modificó el artículo 194 del Código Penal también se aumentó la penalidad para quienes cometan el delito de ataque a la intimidad con sentencias que irían de tres a cinco años de prisión y multas hasta de 300 UMAs.
Se establece que a quien capture la intimidad sexual o genital de una persona en imagen, audio o video, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 4 a 8 años de prisión, así como una sanción de hasta 2 mil veces el salario mínimo.
Los diputados locales, aprobaron que las penalidades se eleven cuando la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar o haya prevalecido una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo o institucional, entre el sujeto activo y la víctima.
Los diputados aprobaron reformar la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado, con lo que se añaden los conceptos de violencia simbólica y/o mediática.