Con 82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones, el Senado aprobó la legalización de la marihuana para usos recreativo, científico, médico e industrial.
El dictamen, expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
El presidente de la Comisión de Justicia, Julio Menchaca Salazar, destacó que se garantiza el libre desarrollo de la personalidad y se “pone orden” en el uso de una planta estigmatizada por más de 100 años.
De la Comisión de Salud, el senador Américo Villarreal Anaya afirmó que la Ley abre la posibilidad de generar investigación y evidencia científica para el uso medicinal del cannabis.
Contenido del dictamen
Propone la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que emitirá las licencias correspondientes.
La propuesta busca combatir el consumo problemático del cannabis psicoactivo con un enfoque de salud pública.
Estipula que las medidas que el Gobierno Federal adopte en la regulación del cannabis y sus derivados deberán siempre garantizar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja, como niños, niñas y adolescentes, mujeres, comunidad LGBTTTI+, personas mayores y personas con discapacidad.
De igual manera, a pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria.
Respecto a la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados, estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio en establecimientos autorizados por el Instituto.
La persona que esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, se remitirá a la autoridad administrativa. Si supera los 200 gramos, será sancionado penalmente.
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos.
Para el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume.
Queda permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como realizarlo únicamente en su vivienda.
El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados para su discusión.
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