Asoma Ley de Revocación de Mandato en el Congreso local

La diputada Eréndira Isauro Hernández presentó ante el Pleno Legislativo una Iniciativa con proyecto de decreto para, mediante reformas a la Constitución estatal, expedir la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Michoacán de Ocampo, misma que, de aprobarse a tiempo podría aplicarse al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla.

La integrante de la fracción de Morena en la 75 Legislatura local sostuvo que es un derecho inalienable del pueblo exigir a sus representantes plasmar en un ordenamiento jurídico sus propuestas, que deben ser atendidas con inmediatez ya que el poder dimana del pueblo y los representantes populares no son más que el instrumento para llevar a cabo las mismas.

El 14 de septiembre de 2021, se publicó la Ley Federal de Revocación de Mandato en el Diario Oficial de la Federación. El 10 de abril del año en curso se llevó a cabo la jornada de votación de Revocación de Mandato al Ejecutivo federal.

Es importante señalar que, nuestro estado no tiene una legislación vigente que se haya aplicado a la armonización constitucional, en la que se haga referencia a ejercer el derecho de los michoacanos en la figura de revocación de mandato, “por tal razón es que se propone la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Michoacán de Ocampo y las modificaciones a la constitución estatal”, precisó la legisladora.

Señaló que la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Michoacán, se propone en singulares condiciones con la legislación federal, en una gama de armonización y atendiendo al decreto ya referido, “para que se pueda aplicar y ejercer ese derecho constitucional, es decir, poder votar y participar en los procesos de revocación de mandato del titular del Ejecutivo estatal”.

Con la pretendida Ley se busca garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato del Gobernador del Estado. “La que propone, considera que dicho derecho debe reglamentarse desde la ley, atendiendo a las necesidades de nuestra entidad, su funcionamiento y condiciones, rigiéndose por las normas federales”, apuntó Eréndira Isauro.

El artículo 116 Constitucional señala que los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado, refiriéndose a que las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

Por tal razón, consideró que “la propuesta de Ley en materia de Revocación de Mandato es fundamental”, ya que se refiere en sus disposiciones generales al ejercicio de revocación; su fase, el inicio del proceso, la modalidad de la convocatoria, las atribuciones del Instituto Electoral local; de la difusión, organización y actos de la jornada de Revocación de Mandato, entre otros aspectos.

“Es imperante que en Michoacán el mandato del titular del Ejecutivo sea evaluado por los gobernados, toda vez que el pueblo pone y el pueblo quita, es decir que, quienes en su momento dieron la confianza a nuestro representante en el Poder Ejecutivo, mediante el voto libre y secreto reiteren si siguen confiando en quien ocupa el cargo, o si ya le perdieron la confianza”.

Dependiendo del tiempo que tarde en aprobarse en el Congreso la iniciativa, Eréndira Isauro no descartó la posibilidad de aplicar el ejercicio de revocación al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, “confiamos en él, es de nuestro proyecto y está haciendo las cosas bien”, dijo.