Tras el recuento de votos de tres de las casillas del municipio de Tarímbaro, Michoacán, en las instalaciones del órgano jurisdiccional y una vez realizada la modificación de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, emitida a favor de la planilla postulada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Esto, de acuerdo con los expedientes TEEM-JIN-152/2021 y TEEM-JIN-153/2021 Acumulados interpuestos por los Partidos Políticos MORENA y del Trabajo, en donde de igual forma se dejaron a salvo los derechos de los actores respecto a la causal de nulidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo conveniente, acudan a defender sus intereses en la vía y forma que estimen procedente.
Asimismo, se confirmó la declaración de validez de la elección municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Morena, así como las constancias de representación proporcional de la elección del Ayuntamiento de referencia.
Lo anterior, al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-127/2021, TEEM-JIN-128/2021, TEEM-JIN-129/2021 y TEEM-JIN-157/2021 Acumulados, en donde a pesar de que se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 854 B, 854 C1 y 855 B, en relación con la elección de mérito y se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, no hubo cambio respecto a la planilla ganadora, sin embargo, se dejaron a salvo los derechos de los actores respecto a la causal de nulidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña.
Respecto al Proceso Especial Sancionador TEEM-PES-079/2021 promovido por el Partido Morena, el Pleno declaró inexistente la falta atribuida a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, así como la atribuida al entonces candidato a la Presidencia Municipal de Maravatío, Michoacán, consistente en la presunta colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, ello toda vez que no se colma el elemento material, pues la propaganda denunciada se colocó en la comunidad denominada “El Colorado”, la cual no forma parte del centro histórico del citado Municipio.
Finalmente, en los Recursos de Apelación TEEM-RAP-068/2021 y TEEM-RAP-069/2021 Acumulados promovidos por el entonces candidato a Regidor del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” integrada por los Partidos MORENA y del Trabajo en contra de los oficios IEM-SE-CE-1505/2021 y IEM-SE-CE-1680/2021 emitidos por la Secretaria Ejecutiva del IEM en el Cuaderno de Antecedentes IEM-CA-239/2021, la mayoría del Pleno determinó la formulación del engrose correspondiente, toda vez que la decisión mayoritaria iba en contra del sentido del proyecto presentado, aprobando así su sobreseimiento al considerarse notoriamente improcedentes y toda vez que los mismos ya habían sido admitidos.