Congreso perfila suspensión de derechos a agresores sexuales y deudores alimentarios

El Pleno de la 75 Legislatura aprobó una minuta de reformas constitucionales para impedir que deudores alimentarios y agresores de mujeres ocupen cargos públicos o participen en elecciones

La 75 Legislatura del Congreso local aprobó la minuta que abre la puerta a reformas constitucionales relacionadas con la denominada Ley 3 de 3 contra la violencia; se trata de una iniciativa de reforma al párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 y una adición a la fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos públicos a deudores alimentarios y agresores por razón de género.
El acta elaborada y aprobada por la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, que preside la diputada María Fernanda Álvarez Mendoza e integran las legisladoras Mónica Estela Valdez Pulido, Gloria del Carmen Tapia Reyes y Brenda Fraga Gutiérrez, se fundamenta en el artículo 135 de la Constitución mexicana y señala antecedentes en materia electoral, donde aquellas personas que pretendían ocupar algún cargo vía elección, debían presentar una declaración bajo protesta de no haber sido sentenciados por ilícitos, pero se trataba de un acto de buena fe que carecía de sustento jurídico. Hoy se busca establecer llevar a cabo acciones sustantivas en favor de las mujeres.
Las integrantes de la Comisión legislativa enfatizaron los movimientos y luchas de las mujeres que han dado lugar a la construcción de políticas para prevenir la violencia de género y generar condiciones para la participación de las mujeres en la vida pública y social; en este sentido, el Congreso local ha implementado acciones en contra de la violencia, en lo particular, la que se ejerce hacia las mujeres.
Lo anterior se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el 30 de agosto del 2022 y establece que “las personas que pretendan registrase para ocupar un cargo público, no podrán hacerlo si tienen sentencia firme en casos de violencia familiar, doméstica, política en razón de género o cualquier agresión en el ámbito privado o público, o se encuentre vigente en algún padrón o registro de personas sancionadas por delitos sexuales; y, como deudor alimentario moroso”.
La reforma constitucional fue aprobada en abril pasado por el Senado de la República y enviada para su armonización a los congresos estatales con el propósito de que ninguna persona que haya cometido delitos contra la vida y la integridad corporal, de libertad y seguridad sexual, por violencia familiar; por violencia política contra las mujeres en razón de género, o que haya sido declarada deudora alimentaria, sea registrada como candidata a cargos de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.