La disputa por las reglas bajo las cuales competirán las candidaturas independientes en Michoacán llegó a una primera definición: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo el núcleo de la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado, pero retiró disposiciones que abrían la posibilidad de sancionar a candidatos a partir de percepciones o apreciaciones subjetivas.
La resolución tiene especial relevancia rumbo a 2027 por el crecimiento del Movimiento Independiente del Sombrero, encabezado por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, y la posibilidad de que distintos perfiles identificados con esta expresión busquen competir simultáneamente por cargos públicos sin constituirse como partido político.
La controversia llegó hasta la Corte después de que Movimiento Ciudadano impugnó la reforma al considerar que algunas disposiciones vulneraban derechos de quienes optaran por la vía independiente. El Movimiento del Sombrero también llevó sus argumentos ante el máximo tribunal en defensa de su modelo de participación.
Finalmente, la SCJN dejó vigentes las reglas que obligan a los independientes a desarrollar sus campañas de manera individual. Bajo este esquema no podrán coordinar actos proselitistas ni compartir propaganda, imágenes, emblemas, plataformas o estrategias que impliquen una actuación electoral conjunta.
Sin embargo, la Corte también puso un límite al alcance de la reforma al eliminar criterios que permitían sancionar con base en la “percepción” de que varias candidaturas formaban parte de un bloque o identidad común.
Desde el Congreso, las diputadas Giulianna Bugarini y Diana Mariel Espinoza Mercado interpretaron la resolución como una ratificación de la reforma.


Bugarini sostuvo que las reglas permiten que el electorado pueda distinguir claramente entre quienes compiten respaldados por un partido y quienes lo hacen como independientes.
“La democracia necesita transparencia. Si una persona decide competir como independiente, la ciudadanía debe saber que se trata de una candidatura individual y no de una organización política disfrazada”, afirmó.
Diana Espinoza, presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, destacó que la Corte mantuviera la prohibición de realizar campañas coordinadas y compartir propaganda, emblemas, propuestas o estrategias territoriales.
A su juicio, estas disposiciones buscan impedir que las candidaturas independientes terminen funcionando como “un sistema de partidos paralelo”, sin sujetarse a las reglas establecidas para las fuerzas políticas.
Grecia Quiroz rescata parte del fallo
Desde el otro lado de la controversia, Grecia Quiroz hizo una lectura distinta. La alcaldesa de Uruapan reconoció que permanecieron disposiciones que el Movimiento del Sombrero considera “excesivas y restrictivas”, pero destacó que la Corte haya retirado los criterios que permitían sancionar mediante apreciaciones subjetivas.
Para Quiroz, ese punto brinda mayor certeza jurídica a quienes decidan participar sin partido.
“Lo importante es que se ha reconocido que las reglas no pueden aplicarse de manera discrecional y que la participación independiente merece condiciones claras, objetivas y justas”, manifestó.

Además, dejó claro que la resolución no significa el final de la batalla jurídica y adelantó que existen otros mecanismos que analizarán para continuar defendiendo sus derechos políticos.
Y frente a las restricciones para compartir elementos durante las campañas, lanzó también un mensaje político: “El Sombrero no es solamente un símbolo: representa una causa y a muchas personas que han decidido caminar juntas”.














