El diputado local del Partido del Trabajo (PT), Baltazar Gaona García, presentó ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa a fin de agregar en el catálogo de delitos la pederastia en la legislación local. Actualmente, el abuso sexual a un menor no es considerado como grave, a pesar de las consecuencias negativas que ello conlleva en la persona abusada.
El legislador, manifestó que esta iniciativa se presenta con el interés superior del menor, pues es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de los menores, previsto en el artículo 4° Constitucional, así como en el tratado internacional de la Convención Americana.
En su exposición de motivos, el diputado petista detalló que entre el 80 y 95 por ciento de los casos de pederastia, los abusadores son varones heterosexuales que utilizan la confianza, la familiaridad, el engaño y la sorpresa, como estrategias más frecuentes para someter a la víctima; mientras que la tercera parte de las víctimas de la pederastia tienen entre los 8 y 12 años de edad y el abuso a niñas es 3 veces mayor comparado con los niños.
“La mayoría de los abusos a menores de edad se comete en el interior de los hogares sin importar la cultura, raza, ámbito o clase social; habitualmente se presentan en forma de tocamientos por parte de familiares o de personas que tienen mando sobre el menor, como el caso de profesores, clérigos, ministros de alguna religión o por personas que proceden del círculo de amistades del menor, quienes en su conjunto constituyen entre el 65 y el 85 por ciento de los posibles agresores”, agregó.
Baltazar Gaona señaló que en el artículo 19 de la Constitución Federal está contemplada la prisión preventiva oficiosa, en el caso del libre desarrollo de la personalidad, a su vez el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 167, fracción IX, se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal como son: corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad previsto en el artículo 221; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad y pederastia, previsto en el artículo 209 Bis.