Propone el Ejecutivo la creación de rondas comunales como defensa ante grupos delictivos

El Congreso del Estado admitió y turno a comisiones una iniciativa con proyecto de decreto presentada por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, el secretario de gobierno, Carlos Torres Piña y la Secretaría de Seguridad Pública en el estado, para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán, para posibilitar la creación de kuarichas, término que define a las rondas comunales de vigilancia, instauradas para protegerse de la delincuencia.

Al exponer los motivos de su iniciativa, que fue turnada a las comisiones de Seguridad Pública y Protección Civil para su análisis y eventual aprobación, el Ejecutivo enfatiza en la obligación que las autoridades tienen de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. De la misma manera, el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

La iniciativa señala que el artículo 3º. de la Constitución Política del Estado reconoce que “Michoacán tiene una composición multicultural, pluriétnica y multilingüe sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas. El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, asentados en el Estado de Michoacán, se ejercerá en un marco constitucional de autonomía en sus ámbitos comunal, regional y como pueblo indígena”.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala en sus artículos 2, 3 y 7.2 que: “Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas” y “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación.

En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Del mismo modo, “Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad”.

El Artículo 117 señala que podrán hacer efectivo su derecho al autogobierno las comunidades que así lo deseen, cumpliendo con todos los requisitos que señale la reglamentación municipal y estatal.

Ante la agudización de la violencia en el Estado, las comunidades y pueblos indígenas han determinado conformar sus propias kuarichas, es decir, rondas y rondines comunales a efecto de protegerse y defenderse de la delincuencia.

La lucha de las comunidades originarias en Michoacán ha transitado por la vía jurídica; en 2011 se le reconoció a Cherán el derecho a contar con un modelo de gobierno propio, con base en sus sistemas normativos como parte de sus instituciones políticas y sociales, con lo cual inició un cambio en el modelo de gobierno y en la forma en cómo se cumplen las funciones municipales.

La lucha por el derecho a la libre determinación y autonomía en el ejercicio de gobierno se presentó en Santa Cruz Tanaco y Pichátaro, que empezaron una lucha jurídica por el reconocimiento de su derecho a la libre determinación para el ejercicio del presupuesto directo.