El diputado Víctor Hugo Zurita Ortiz, integrante de la bancada de Morena en la Septuagésima Quinta Legislatura local, presentó en sesión ordinaria una iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 224 del Código Penal para el Estado de Michoacán, y endurecer las penas y sanciones a extorsionadores, por daño o intención, dado que este delito “no solamente lesiona el patrimonio, sino además genera una afectación psicológica”.
El también presidente de la Comisión Especial para la Atención de Personas con Discapacidad al interior del Congreso, expuso que una de las principales labores de las y los diputados es revisar y actualizar el marco normativo conforme a los fenómenos sociales que se van presentando, y que en algunos casos, como el de la extorsión, se convierten en nuevas conductas delictivas que laceran a la sociedad.
Especificó que el delito de extorsión cobró especial auge a principios del año 2000, cuando el acceso a la telefonía celular se amplió a un mayor número de personas.
“Los delincuentes comenzaron a utilizar esos aparatos de comunicación para contactar a sus posibles víctimas, mediante llamadas intimidatorias o mensajes de texto en los que planteaban supuestos escenarios que incluían situaciones de riesgo o peligro para la posible víctima o familiares”, tales como amenazas de daño físico o patrimonial, secuestros, detenciones de familiares a causa de un delito, así como actividades de organizaciones delictivas que “venden” seguridad.
Se trata de un delito que cada vez se torna más violento y en algunos casos, quienes lo cometen acuden personalmente a negocios o casas a exigir dinero a sus víctimas a cambio de no hacerles daño, lo que provoca mucha angustia y efectos psicológicos adversos entre las personas que son extorsionadas.
En este sentido, el legislador destacó que la mayoría de los códigos penales estatales consideran a la extorsión un delito patrimonial solamente, lo cual “es un error”, si se atiende la idea de que no solo lesiona el patrimonio de las personas, ya que los delincuentes utilizan la violencia psicológica para intimidar a las víctimas, a través de agresiones verbales y físicas para infundir miedo para lograr su objetivo.
Por otra parte, señaló el legislador que, en el delito de extorsión el delincuente se dedica a buscar información de su víctima para poner en marcha su plan, a través de mensajes como “sé que tienes un hijo”, “conozco el lugar donde trabajas”, “ya ubiqué el colegio al que acuden tus hijos”.
Por ello, no se puede supeditar la comisión del delito de extorsión a la obtención de un beneficio económico, como lo mandata el tipo penal vigente en nuestro código estatal. De ahí la necesidad de reformar el artículo 224, ya que, como está, “no permite se castigue a quienes ejecutan todos los medios tendientes a la comisión del delito, sin lograr su consumación”.
La extorsión no puede ser considerada solo como un delito patrimonial como el fraude o el robo, ya que su misma naturaleza jurídica lleva implícita la amenaza, lo que no solamente lesiona el patrimonio, sino además genera una afectación psicológica al sujeto pasivo.
“Con mi propuesta se podrá castigar la intención, independientemente de si se logra o no obtener el lucro o si se causa el daño patrimonial”, estableció Víctor Hugo Zurita. En su iniciativa propone sanciones de entre 4 y 12 años de prisión, y cien a 500 días de multa para quien “mediante la intimidación o por medio de la violencia, obligue a otro a realizar un acto u omisión en su perjuicio, o en el de un tercero, para obtener un provecho indebido para sí o para una tercera persona”.










