Imputar responsabilidades penales en contra de servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en el delito de feminicidios, contiene la Iniciativa con proyecto de Decreto presentada por la Diputada María de la Luz Núñez Ramos, presidenta de la comisión de Igualdad Sustantiva y de Género.
Esta iniciativa busca garantizar a plenitud los derechos humanos de las mujeres al destituir o inhabilitar de su cargo o comisión pública a cualquier servidor público que no cumpla su trabajo de ley.
“Promover, garantizar y proteger los derechos humanos y civiles de las victimas es obligación primordial del Estado”, destacó Núñez Ramos en su exposición ante el pleno del congreso del estado.
En nuestro país, sólo se denuncian 6.4 delitos por cada 100 que se cometen, de los cuales sólo un 0.9% de ellos cuentan con la probabilidad de ser resuelto. Esto demuestra la baja confianza de la población hacia ministerios públicos o fiscalías estatales. Los familiares de las víctimas enfrentan situaciones de discriminación, intimidación o coacción por parte del personal de las instituciones obligadas a velar y cuidar de su esfera jurídica y personal.
“La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer reconoce la urgente necesidad de aplicar los derechos de las mujeres y sus principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad, así como a su dignidad”, sentenció la diputada.
Esta iniciativa propone imponer de dos a seis años de prisión, y una multa que va desde mil y hasta los seis mil días de salario mínimo, así como la destitución e inhabilitación del cargo o comisión, de cinco a diez años, al o los servidores públicos que, derivado de sus funciones y atribuciones, tengan a su cargo la investigación o la procuración e impartición de justicia del delito de feminicidio.
Las conductas que contempla para ejercer la penalización son las siguientes:
• Omitir realizar las diligencias, actuaciones e investigaciones correspondientes para integrar la carpeta de investigación, en los términos que establecen el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin causa justificada;
• Efectuar actos de discriminación, coacción e intimidación, contra la o el denunciante u ofendido del delito;
• Retardar o entorpecer intencionalmente, o por negligencia, la procuración o administración de justicia, sin causa justificada, y:
• Alterar, manipular o modificar las pruebas recabadas durante la investigación, que afecten el esclarecimiento de los hechos.