Haciendo uso de su derecho de réplica, Maribel Juárez Blanquet, Presidenta Municipal de Angamacutiro informó a esta casa editorial que la decisión de separar a los ex trabajadores municipales de su cargo obedece a que realizan actividades políticas en horario laboral.
A continuación la carta integra que dirige a Encuentro y a la opinión pública:
Morelia, Michoacán a 27 de marzo de 2021
L.C.C. Ariel Ramírez Castillo
Director General de Encuentro Michoacán
PRESENTE.-
A través de la presente me permito enviarle un cordial saludo, asimismo, y en ejercicio de lo establecido en el artículo 6°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9° y segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica, me permito solicitar mi Derecho de Réplica con respecto de la nota cuya autoría recae sobre la C. Perla Marina Espíndola Murillo y que fue publicada el 27 veintisiete de marzo del presente año, y que sigue disponible en el siguiente portal web:
Para dar cumplimiento a los requisitos de procedencia señalados en la referida Ley, me permito señalar lo siguiente:
- Nombre del peticionario: Maribel Juárez Blanquet, en cuanto Presidenta Municipal de Angamacutiro;
- Domicilio para recibir notificaciones: Calle Álamo, número 107 ciento siete, colonia Melchor Ocampo, de Morelia, Michoacán autorizando para tales efectos al M. en D. José Martín Ramos Ruiz, Lic. Sergio Santiago Núñez Galindo, P. J. Vianey Alejandra García Fraga y C. Miriam Judith Saenz Estrada;
- Página de la emisión de la información:
- Información que se desea aclarar:
La nota periodística que se refiere incorrectamente señala que los derechos laborales de los ex trabajadores municipales fueron violentados, sin embargo tal cuestión no es así, ya que los funcionarios removidos eran trabajadores de confianza, los cuales, por la naturaleza de sus funciones, tienen derechos laborales diferentes al resto de los empleados municipales.
Ahora bien, la decisión de separarlos de su cargo descansa en que los hoy ex empleados se encontraban realizando actividades políticas en horario laboral, motivo por el cual fueron removidos de su encargo, ya que en la Adminsitración que encabezo no se tolerarán actos de corrupción o similares que presuman violaciones a la Ley. Asimimo, la facultad de separarlos de sus funciones esta establecida en el el artículo 49, fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal lo siguiente:
Artículo 49. La Presidenta o Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones:
…
XVI. Nombrar y remover libremente a los funcionarios municipales que le corresponda, garantizando el principio de paridad de género en el primer nivel de mando de la estructura orgánica
En este sentido, es facultad de la suscribiente nombrar y remover los funcionarios municipales titulares de las áreas de la Adminsitración, por tanto, la decisión de removerlos es legal y constitucional.
Por otro lado, si los hoy ex empleados consideran que fueron violados sus derechos, cuentan con los medios legales para alegar lo que a su derecho convenga.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los dispositivos jurídicos citados solicito se le de el cauce determinado en la referida normatividad en aras de salvaguardar mi derecho de réplica.
Atentamente:
MARIBEL JUÁREZ BLANQUET
PRESIDENTA MUNICIPAL DE ANGAMACUTIRO