El Congreso de Michoacán aprobó con 22 votos a favor la minuta de reforma constitucional en materia de nacionalidad única para quienes aspiren a ocupar la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La modificación a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución federal establece requisitos específicos para quienes pretendan encabezar los poderes ejecutivos federal y estatales. Al tratarse de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso michoacano participa como integrante del Constituyente Permanente.
La reforma no elimina la posibilidad de que los mexicanos tengan doble nacionalidad. La restricción se dirige a quienes pretendan ocupar esos cargos ejecutivos: si cuentan con otra nacionalidad, deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidatos.
Para aspirar a la Presidencia de México se establece, entre otros requisitos, ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de derechos, ser hijo de padre o madre mexicanos y acreditar al menos 20 años de residencia en el país.
Una vez en el cargo, tampoco se podrá adquirir o solicitar otra nacionalidad, utilizar pasaporte o documentos de identificación expedidos por otro Estado, ejercer derechos políticos asociados a una ciudadanía extranjera ni acogerse a su protección diplomática.
Las disposiciones se extenderán a quienes aspiren a las gubernaturas. En estos casos se mantiene además el requisito de ser originario de la entidad correspondiente o acreditar una residencia efectiva no menor de cinco años al día de la elección, además de tener al menos 30 años cumplidos.
Durante la discusión, la diputada de Morena Belinda Iturbide Díaz defendió que la modificación no representa una pérdida de derechos para los mexicanos que cuentan con una segunda nacionalidad.

“No es un debate sobre quién es más mexicano, es sobre las condiciones jurídicas para ejercer esa alta responsabilidad”, sostuvo la legisladora, quien argumentó que quienes encabezan un Poder Ejecutivo toman decisiones en representación del Estado mexicano.
El tema de la doble nacionalidad y el acceso a cargos públicos ha formado parte previamente de discusiones constitucionales en el Congreso de la Unión; el artículo 32 de la Constitución ya contempla reglas para evitar conflictos derivados de la doble nacionalidad en determinados cargos y funciones públicas. Gaceta Parlamentaria
De acuerdo con la minuta aprobada por el Congreso michoacano, las nuevas disposiciones serán aplicables a partir del proceso electoral de 2028 y no afectarán a quienes se encuentren ejerciendo la Presidencia de la República o alguna gubernatura cuando el decreto entre en vigor.
El Congreso estatal tendrá además un plazo de 90 días para armonizar la legislación de Michoacán, lo que implicará modificaciones a la Constitución local y al marco electoral correspondiente.
La aprobación en Michoacán no concluye por sí misma el procedimiento de reforma constitucional. Al modificar la Constitución federal, la minuta requiere el respaldo de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, además del procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional, antes de su declaratoria y publicación definitiva.










