Congreso violenta ley al no designar titular en CEDH

Maribel Valdez Solís, maestrante en Derecho, dijo que el contagio por coronavirus del encargado del despacho de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Uble Mejía y su inminente aislamiento por recomendación medica, pone nuevamente en el ojo del huracán el tema de la designación del nuevo ombudsperson en Michoacán.

Dijo que la noticia “nos invita a reflexionar y recomendar a toda la población extremar las medidas barrera, para romper las cadenas de contagios; pero al mismo tiempo, constatamos que en el período que durará la enfermedad y el tiempo de su convalecencia, los michoacanos no tendremos quien responda por las violaciones de nuestros Derechos Humanos; lo cual es muy grave”, por lo que urgió a resolver el tema.

Tras confiar que el titular provisional de la CEDH se recuperará pronto de la enfermedad, consideró que el  organismo enfrenta muchas deficiencias orgánicas.

Luego de hacer un breve recuento de la fraudulenta votación que hicieron los diputados en diciembre de 2019. Mencionó que para desgracia de los ciudadanos se ha abusado de la figura que establece la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en sus artículos 25 y 26, al prolongar más allá de lo establecido la permanencia del presidente provisional.

“Esta figura se ha usado, convenientemente, como una trampa para poner arbitrariamente a personas en el cargo, sin que sean designados para tal cosa o sin que estos cumplan con los requisitos que este exige”, aseguró.

Advirtió que la figura de encargado de despacho, es un mecanismo mediante el cual, el gobernador del estado o bien el titular de alguna entidad pública, ejerce sus atribuciones de designación para nombrar a alguien que cubra la ausencia de quien se desempeña como titular de un área gubernamental, este, por regla general, debe ocuparse de los asuntos más urgentes que sean obligación del titular de la dependencia en cuestión, más no adquiere todas sus atribuciones y obligaciones, puesto que no ha sido designado como titular de ella, y es probable que no cumpla con los requisitos para ocupar tal cargo.

Dijo la maestrante que en la práctica han surgido cuestionamientos importantes por esta figura, ¿qué pasa si en dos años no se elige un nuevo titular? ¿en base a qué se asignará el presupuesto de cada año?.

La Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 71, establece que, a la Comisión de Derechos Humanos, le corresponde conocer, participar y dictaminar en los diversos supuestos que establece el precepto normativo. Pero, en especial, la fracción II del artículo de la Ley en cita, señala: “Los relativos al nombramiento y destitución del Presidente y consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.” Ahora bien, a partir de que el Congreso realizó y concluyó la segunda elección sin tener un ganador para la presidencia de la CEDH, no ha existido pronunciamiento alguno, ni el mínimo interés para reanudar la designación.

Esto, a pesar de que la fracción V del artículo 21 de la Ley Estatal de los Derechos Humanos, señala: “Si realizadas dos rondas de votación no se alcanzara la mayoría requerida, las comisiones de Derechos Humanos y Justicia deberán presentar una nueva terna entre los aspirantes registrados.” Lo que no se ha cumplido, violentándose la Ley por parte de los legisladores.