En la tribuna del Congreso del Estado, el diputado Oscar Escobar Ledesma reveló que en los últimos dos años ha tenido contacto con gente de Pátzcuaro y Tzintzuntzan, que le han solicitado ayuda en relación a fraudes que les han cometido por venta de terrenos.
“Ofrecen terrenos a la venta con bajo costo y en parcialidades, aprovechándose de las personas que anhelan en tener un patrimonio. Pero ¿Qué pasaría si el terreno que te vendieron para construir tu patrimonio, realmente no fuera tuyo porque y tiene dueño? O ¿Qué el vendedor de materiales de construcción, habiendo recibido el precio pactados por los mismos, no los entregue en su totalidad o calidad convenidos? O ¿Quién te vendió en un fraccionamiento, un lote o una subdivisión de un terreno, no tenga autorización, permiso o licencia de la autoridad competente?
El legislador dijo que su equipo inició una investigación y encontró elementos y muchos afectados por probable fraude, que –dijo- involucra cantidades millonarias y promesas no cumplidas a un promedio de 3 mil compradores.
Detrás de estas operaciones de venta de terrenos estaría una compañía “casi fantasma” y cuyo propietario, no ha entregado hasta el momento ninguno de los lotes ya pagados, además de no dar certeza a los adquirientes y que en su mayoría han optado por ya no cubrir los pagos y estar buscando a los responsables para que cumplan o les regresen el dinero.
“Ha esto se le denomina fraude, y se realizan mediante la venta de lotes en lugares donde no existen planes de urbanización”.
En ese sentido, Oscar Escobar estimó necesario dotar de herramientas jurídicas a los Ministerios Públicos realicen sus atribuciones de investigar en coordinación con la policía, y estructuren bien la carpeta de investigación con la finalidad de que se pueda ejercer la acción penal de manera oportuna.
Es de precisar, que el fraude se tipifica en el artículo 217 en el Código Penal del Estado de Michoacán, donde se establece de la siguiente forma: “…A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otra persona se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro en beneficio propio o de un tercero…”; de tal manera, que el fraude es un delito necesariamente doloso, ya que debe existir la intención de engañar o aprovecharse del error para obtener un lucro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en algunas tesis, para que el elemento de engaño o error sea de naturaleza penal, es necesario que exista en la mente del autor de aquél, una dañada intención que tienda a la obtención ilícita de una cosa o alcance, es decir, para que se cumpla este delito es fundamental la intención de obtener un lucro indebido.
Por ello, y al ser un delito que le aplica la figura de la prescripción, donde después de pasado determinado tiempo ya no pueden ser juzgados ese delito y se extingue la responsabilidad penal de una persona, como consecuencia de haber cometido un hecho ilícito.
En muchas ocasiones pasa el tiempo sin que las victimas puedan obtener justicia, porque no pueden localizar a quien los defraudo o porque son muy hábiles y se escudan en personas morales o jurídicas, que dificultan ejercer la acción penal, y cuando por fin pueden localizarlos, resulta que el delito ya está prescrito, y así las víctimas no pueden recuperar su dinero, acabando con los ahorros y el esfuerzo de las familias.
Esta propuesta va enfocada a esos delincuentes profesionales de la mentira, que se provechan de las necesidades y de los sueños de la gente.