Sin atribuciones para atender denuncia contra Carmen Pille, resuelve INE

El asunto fue turnado al Instituto Electoral de Michoacán por cuestiones de “territorialidad”, de acuerdo al resolutivo del organismo nacional.

A través de la Unidad Técnica de lo Contencioso, a cargo de Carlos Alberto Ferrer Silva, el Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la incompetencia de ese organismo nacional para emitir un dictamen en relación a una denuncia del PRD contra Carmen Pille Calderón, dado que por “territorialidad” le corresponde al Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

Ante las acusaciones vertidas por el Comité Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, el cual interpuso una querella contra la subdelegada de los programas del Bienestar en Michoacán en el Distrito 02, Puruándiro, Carmen Pille Calderón, por presunto uso indebido de recursos públicos para posicionar a Fernando Sánchez Juárez a la Presidencia Municipal de Álvaro Obregón, de cara al proceso comicial del 2021.

La Unidad Técnica de los Contencioso, de la Secretaría Ejecutiva del INE emitió un resolutivo en el que se concluye que no es de la competencia de ese Instituto atender el asunto, pues este se debe atender tomando en cuenta la territorialidad de la presunta infracción a la ley.

En la denuncia, firmada por Antonio Soto Sánchez, dirigente estatal del PRD en Michoacán, se señala la supuesta entrega de recursos de programas federales para promover a Sánchez Juárez, quien es coordinador municipal de los Programas del Bienestar en Álvaro Obregón.

La denuncia fue canalizada al IEM ya que de acuerdo al artículo 134 Constitucional, es el organismo que debe conocer los hechos denunciados por el PRD y darle seguimiento; en virtud de que “la propaganda denunciada debe ser analizada a la luz de la normatividad electoral local, con el fin de determinar si los hechos denunciados inciden o no en la contienda electoral que en un futuro se desarrolle en Michoacán”.

El PRD sustentó la presunta violación a la ley precisamente en el artículo 134 de la Carta Magna, mismo que establece como obligación de los servidores públicos “aplicar con imparcialidad los recursos públicos que tenga a su resguardo, con el objeto de que las autoridades gubernamentales se mantengan al margen del proceso electoral”, por ello, en el documento el INE reitera que la competencia para conocer de la presunta violación a la constitución es competencia del IEM.