Valoración de pruebas, un paso adelante en violencia política de género en México

El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y el Tribunal Electoral del Estado (TEEM), realizaron el panel “El Razonamiento Probatorio en Casos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”

En el marco del Día Internacional para la Erradicación de la Violencia Contra las Niñas y las Mujeres, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y el Tribunal Electoral del Estado (TEEM), realizaron el panel “El Razonamiento Probatorio en Casos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”, donde las disertantes coincidieron en la necesidad de establecer mecanismos y leyes que permitan visibilizar y resolver la violencia política de género, además de concientizar en la importancia de conmemorar la fecha.

Ante Ignacio Hurtado Gómez, consejero presidente del IEM, el también consejero y moderador del simposio, Luis Ignacio Peña Godínez y representantes de partidos políticos, Irma Rosa Lara Hernández, secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Regional Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) habló del procedimiento especial sancionador en casos de violencia política por razón de género, dijo que la valoración de pruebas en casos de violencia política por razón de género, es parte fundamental, pues se debe aplicar la perspectiva de género en aquellas formas en las que la Suprema Corte lo ha dispuesto.

Señaló que el sistema de dominación patriarcal busca en México que las mujeres no estén en política “en el fondo es porque se están rompiendo reglas de género que se tenían históricamente”, porque la sociedad ve mal que una mujer hable en público, ya que no está cumpliendo con su rol, ya que se han impuesto roles que han generado estereotipos y sesgos genéricos en diversos asuntos.

Destacó que, a raíz de la reforma del 2020, se empezaron a perfilar argumentos para determinar cuáles son casos de violencia política contra las mujeres, cuáles pueden ser solamente violencia política y aquellos que no corresponden a ninguno de los dos, “la clasificación debe ser exacta, porque ello permite que más mujeres leguen a estos términos”.

Se refirió a un caso resuelto por la sala especializada, donde se presentaron testimonios de hechos que no ocurrían públicamente, sino en redes sociales, donde empezaron a ocurrir conductas en lo privado, “el problema fue cuando se inició el procedimiento sancionador, ya que no se desahogaban adecuadamente las pruebas”, lo cual generaba incertidumbre en torno a los hechos.

Alma Bahena Villalobos, magistrada presidenta del TEEM resaltó que con la reforma al procedimiento especial sancionador, llegó al tribunal un caso relacionado con la tipificación de la violencia política por razón de género y otros procedimientos, que la dejaron insatisfecha como juzgadora, por lo que señaló la importancia de detectar conductas que dificultan la acreditación de elementos y requieren de estudios, sensibilización y de una especialización sobre el contexto en que se dan dichas conductas y su intención, denominado “micromachismos”, pues se invisibilizan, volviéndose cotidianas y normales.

Alma Bahena Villalobos

Definió finalmente que los tribunales electorales tienen la obligación de servir y garantizar de manera más amplia los derechos políticos y de participación, especialmente de las mujeres, por su histórica invisibilización, “me llena de más compromiso, de generar esta sinergia para seguir trabajando con el IEM, a través de la defensoría jurídica”.

La académica María de Jesús García agradeció la invitación a participar en este evento de reflexión sobre la violencia que históricamente han sufrido las mujeres e invitó a los presentes a reflexionar en cómo conectar al tema de la perspectiva de género con la aplicación del derecho.

María de Jesús García

Recordó que los derechos políticos de las mujeres son logros de mujeres que han dado la batalla por los derechos reproductivos, laborales y político-electorales, que surgen de la reforma de 1953 al artículo 34 constitucional. En 2014 se decreta el principio de paridad en postulaciones político-partidistas y “surge” un nuevo fenómeno: la violencia política en razón de género.

También se han ido clarificando los temas, a partir de las sentencias, por lo que “el derecho electoral ha evolucionado a golpe de sentencias” en lo concerniente a los derechos político-electorales de las mujeres, se logró la postulación de fórmulas de un mismo género y la integración paritaria de listas “pluris”, y que no se postule a mujeres en distritos que los partidos consideran perdidos.