2021, un orto con buenos augurios

Después de la recepción, sanción y aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo en materia de educación a la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo por parte del Poder Legislativo, pasaron más de una docena de meses para que se publicara en el Periódico Oficial del Estado y, en la antesala de la multicitada pandemia, se dio a conocer en nuestra ciudad capital y en las 112 municipalidades más, que conforman nuestra entidad federativa.

Era necesaria una convincente exposición de motivos, misma que a la letra dice De acuerdo con el artículo 138 constitucional, el Estado está obligado a impartir educación a las personas que habitan el territorio. También se determinan los principios que servirán de directriz para encauzar esa educación a cargo del Estado, como son: el respeto de los derechos humanos, la justicia y la solidaridad internacional.

La educación se entiende con una doble dimensión, tanto como derecho individual al que cada persona puede acceder sin elementos de discriminación, pero también una dimensión social que permite la construcción de sociedades más justas, la construcción de un debate público más informado, así como el mejoramiento constante de las condiciones de vida de la comunidad.

En la sociedad michoacana es necesario el conocimiento de los postulados constitucionales, para permitir a ésta, contar con elementos que le permitan entender la construcción de las instituciones del Estado, la función de las autoridades, así como su ámbito de aplicación; pero también y más importante, el conocimiento primario del reconocimiento de derechos y libertades que establece y reconoce el Estado.

En el entendido de que no concebimos una situación de la vida cotidiana que se encuentre fuera del ámbito de regulación de las normas jurídicas, es de vital importancia que como una medida de prevención de problemas jurídicos, el Estado eduque a la población con los postulados constitucionales, para permitirnos el conocimiento básico de los derechos y obligaciones que tenemos como ciudadanas y ciudadanos mexicanos, la organización social, económica y política, así como el funcionamiento de las instituciones que conforman el poder público.

Advertimos que lamentablemente, las estadísticas a nivel nacional sobre el conocimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son mínimas y en la mayoría de los casos entre el 10 y el 15 % de la población, conoce en muy poca proporción alguno de los artículos de la Constitución ó al menos suele tener una noción cercana a los postulados contenidos en el texto constitucional.

Bajo esa perspectiva, consideramos importante e inaplazable, que el Estado asuma la responsabilidad de la educación en materia constitucional, como elemento que permita la construcción de una sociedad más democrática.

Consideramos que el contenido de la reforma que se propone tendrá el carácter de principio rector y a la vez norma programática que el Estado deberá acatar en favor de la población.

●             Como principio rector de la actuación de las diversas dependencias que conforman la administración, cuando observen y propicien el conocimiento de los postulados en que fundan su competencia y los derechos que asisten a la persona.

●             Como principio programático, reviste la función de dirigir los esfuerzos del Estado para generar paulatinamente una cultura constitucional medible entre la población.

Por lo anteriormente expuesto, motivando y fundando, proponemos que el Congreso del Estado determine expedir el siguiente:

DECRETO:

ÚNICO: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 138°.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y sus Municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el Estado imparta será gratuita.

Es obligación del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, impartir y promover el conocimiento de los contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre los habitantes de la Entidad, por medio de las autoridades y dependencias en el ámbito competencial que corresponda, así como a través de la institución encargada de la educación. Es cuanto; hasta la próxima.

Gamaniel Esparza Verduzco